Paridad de género

La paridad de género es un principio político de reestructuración de la democracia cuyo propósito es una distribución igualitaria del poder.  El problema central colocado por esta propuesta político-normativa es la subrepresentación política de las mujeres en los cargos públicos, problema que cuestiona la representatividad y legitimidad de las democracias representativas. El tema nodal es que a pesar de los avances de las mujeres en el terreno de los derechos formales y en diversos ámbitos como la educación y el laboral, entre otros, han seguido excluidas de los núcleos donde se toman las decisiones.

No se trata únicamente de un problema técnico de armado de listas electorales sino de la refundación del pacto social sobre la base de la distribución del poder y de las responsabilidades en el ámbito privado (Cobo, 2004). La paridad de género como un principio político que se propone revertir la histórica exclusión de las mujeres en el poder público, se resume en el concepto de democracia paritaria.

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Paridad de género y su aportación las teorías de la representación y la teoría democrática

Al partir de la crítica a las democracias representativas, la propuesta de la paridad ha hecho una contribución a las teorías de la representación y a la teoría democrática, así como al diseño de las reglas electorales.  El debate sobre la democracia paritaria tiene, así, dos vertientes, una teórico-filosófica y una técnica-pragmática.

El movimiento paritario iniciado en Francia critica a las democracias representativas su incapacidad para neutralizar las desigualdades y para resolver el problema de la ausencia de mujeres en los espacios de poder. Cuestiona la poca representatividad de las democracias por no haber permitido el pleno acceso de las mujeres a la esfera pública, a los organismos donde se formulan las leyes, y plantea una vindicación política en dicha esfera. Se fundamenta en una crítica pero, a la vez, en una reconfiguración del universalismo de las democracias, principio que equiparó lo masculino con lo universal y justificó la exclusión de las  mujeres del ámbito público. ¿Cómo reclamar la igualdad cuando ésta opera como fundamento de la exclusión? (Scott, 2012). El universalismo del paritarismo se basa en el reconocimiento de la diferencia, de que los individuos son hombres y mujeres, no entendiendo a las mujeres como una categoróa social independiente sino justamente como individuos. Así, no se trata de llevar “cualidades” específicas de las mujeres a la política, sino de “desexualizar la representación sexualizando al inidviduo” (Scott, 2012).

El reconocimiento de la diferencia llevará a más mujeres a los cargos de representación y a medidas necesarias para ser reconocidas como individuos. Lo que está en juego es  el estatuto de visibilidad de las mujeres en la arena de la política republicana. Le democracia paritaria no se propone reemplazar la democracia representativa sino de transformarla para cumplir con la promesa incumplida de igualdad política (Peña Molina, 2014).

El paritarismo también se articula con el debate sobre la representación, planteado, entre otras, por Anne Phillips (1995) y que se resume en la disyuntiva entre la política de la presencia frente a la política de las ideas. Mientras que la primera finca la responsabilidad política en la composición de las asambleas electas -el género y la etnia- como una preocupación legítima de la democracia y propone, en consecuencia, cuotas de género o de otro tipo, la segunda se estructura alrededor del supuesto de que lo relevante son los programas y las ofertas, siendo indiferente al género o la etnia. El paritarismo forma parte de la política de la presencia y subraya la relevancia de la representación descriptiva ante la actuación.

Cabe aclarar que la relación entre presencia e ideas se ha analizado profusamente desde el feminismo y la investigación ha introducido un complejo debate académico sobre la relación entre el aumento de las mujeres en los cargos públicos y la generación de nuevas agendas y la adopción de medidas para combatir la desigualdad de género (Childs y Krook, 2006).

El principio político-normativo de la paridad se expresa en un conjunto de reglas electorales incluyentes en la selección de candidaturas. El primer país en adoptar reglas paritarias fue Francia con la Ley de Paritè en 2000. Después se sumaron Bélgica, España, Senegal y Túnez. En América Latina el primero fue Ecuador (Peña Molina, 2014). En México se han aprobado dos reformas importantes para avanzar en la construcción de la democracia paritaria, en 2014 y en 2019. La reforma de 2014 incorporó el principio de paridad en el artículo 41 de la Constitución la hizo obligatoria para las candidaturas de ambas cámaras del congreso y los congresos locales. A través de una serie de sentencias, el principio fue adoptado para las candidaturas a las presidencias municipales. La reforma de 2019, aprobó la paridad en todo, esto es, en todos los cargos públicos de los tres Poderes de la Unión y en los tres órdenes de gobierno.

Tanto en el debate teórico como político hay varios puntos de controversia en relación a la paridad de género. Uno de ellos es la tensión entre diferencia e igualdad: ¿La paridad perpetúa o acaba con la discriminación? Si el objetivo del paritarismo es universalista y ser propone en este sentido, avanzar hacia la construcción de un orden basado en individuos, ¿no actúa en su contra la consolidación de las identidades basadas en el género?

Por otro lado, ¿Por qué los partidos, a pesar de aprobar la paridad, muestran reticencias para cumplir con la distribución de candidaturas de forma paritaria? No menos importante es el  tema de si la paridad es un piso o un techo.

 

Referencias

Childs, S. y Krook, M.L. (2006, diciembre). Should Feminists Give Up on Critical Mass? A Contingent Yes. Politics & Gender, 2(4), 522-530. https://doi.org/10.1017/S1743923X06251146 

Cobo, R. (2004, junio). Sexo, democracia y poder político. Feminismo/s, (3). 17-29.

Peña Molina, B. O. (2014). La paridad de género: eje de la reforma político-electoral en México. Revista Mexicana de Estudios Electorales (14), 31-74.

Phillips, A. (1995). The Politics of Presence. Clarendon Press.

Scott, J.W. (2012). Parité! La igualdad de género y la crisis del universalismo francés. Fondo de Cultura Económica. 

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