Poderes fácticos

Se refiere a actores que, además de realizar las actividades normales y legales que constituyen su objetivo declarado y legal, realizan sistemáticamente prácticas que violan gravemente leyes válidas e incumplen relevantes decisiones públicas que son legales y legítimas, en desafío de las autoridades gubernamentales a las que ignoran o neutralizan o las confrontan y doblegan; es decir, privan de efectividad a la legítima acción gubernamental.

Ver en PDF

Fundamentos del poder

Esta entrada tiene un sesgo mexicano, pero lo dicho aplica más allá. Empezaré distinguiendo entre los simples grupos de poder y los desafiantes poderes fácticos (PF). Los grupos de poder tienen muchos recursos (son bancos, grandes empresas, medios de comunicación, agrupaciones gremiales de empresarios, centrales sindicales, iglesias), y su control les permite, en ocasiones, transgredir leyes y desobedecer decisiones públicas relevantes o incluso rutinariamente en cuestiones de relativa importancia. Pero el gobierno, usando sus capacidades institucionales y respetando el debido proceso, puede poner fin a esas situaciones anómalas haciendo que vuelvan al orden, reparen el daño y cumplan la sanción correspondiente. En síntesis, pese a su poderío, esos grupos son sometibles al orden legal.

Los PF son también grupos de poder, pero con un añadido que cambia su naturaleza: tienen un poder cuasimonopólico sobre un bien que suele traducirse en una potencia irreductible a derecho. Aunque permanente y trascendentemente violan la legalidad, el Estado no puede someterlos y ellos continúan promoviendo sus intereses y preferencias y contribuyendo a dar al país el rumbo político que les conviene. Por eso son PF: el meollo de su gran poder es una cuestión fáctica sin respaldo legal. Disponen de regímenes excepcionales; son, literalmente, actores privilegiados.  

Entre los PF destacan algunos de carácter mediático que inciden relevantemente en el campo político. Otros PF de menor poder recurren a sus capacidades de movilización y resistencia física o de generación de gran desafecto popular: una Iglesia mayoritaria, centrales sindicales, agrupaciones de comerciantes ambulantes y otros. Y aunque con acuerdo a la definición dada no son PF, deben mencionarse las poderosos bandas del crimen organizado, cuyas brutales actividades, de principio a fin, carecen de toda legalidad. Tampoco son PF los poderes político-administrativos que forman parte del Estado y se habitúan a abusar escandalosamente de su poder. Tienen similitudes con los PF, pero precisan de otro concepto.

Continuaré examinando los PF de carácter económico-empresarial. Este tipo de PF se basa en una organización de organizaciones unida simbióticamente a un gran dirigente o jefe. En su proceso de devenir PF, la organización se emplaza en la sociedad, desarrollando múltiples brazos, caras y voces que difuminan sus contornos, sus alcances y sus agentes.

El neoinstitucionalismo explica esta implantación haciendo notar las prácticas reiteradas que generan “rutinas, procedimientos, convenciones, creencias, paradigmas, códigos y conocimientos que rodean, apoyan, elaboran y contradicen las formas organizativas en torno a las cuales se construye la actividad política” (March y Olsen, 1997, p. 67).

Relaciones e intercambios con la autoridad

Los PF se desarrollan y se transforman históricamente. Algo que caracteriza en su fase de apogeo a los principales PF, que son los de índole empresarial, es que alcanzan el control cuasimonopólico de un recurso y establecen con los representantes del Estado una relación fluida en la que básicamente se tolera su incumplimiento, se les dan más ventajas y casi sólo se les pide que no ostenten sus privilegios. También tienen gran incidencia en las principales organizaciones gremiales empresariales y, cuando lo necesitan, controlan a la organización cúpula de la representación política del empresariado nacional.  La máxima fluidez de la relación se alcanza mediante la práctica de las “puertas revolventes” de personal de muy alto nivel que va de la dirección de las empresas a las secretarías de Estado y viceversa. Esto se traduce en valiosa información que aporta quien conoce a la dependencia gubernamental desde adentro y, por otro lado, en el apalancamiento del avance de los intereses por quien, ocupando ahora un puesto capturado, conserva una vieja lealtad al PF.

Así que cuando topan con la ley fingen cumplirla, maquillando su contravención, a veces de manera grotesca o le “dan la vuelta” siguiendo rutas retorcidas. O sus altos ejecutivos cabildean a los “amigos” funcionarios de alto nivel en espacios sobre todo privados, haciendo promesas, insinuando la dación de premios a los interlocutores y sugiriendo que la suministración del recurso que controlan podría hacerse imposible. Sólo si se empantanan las negociaciones, el mismo jefe del PF usa su derecho de picaporte ante el mismo jefe del Estado para llegar a un arreglo conveniente para el PF.

Esto lo facilita la intercambiabilidad de ejecutivos, políticos y funcionarios por la difuminación de las ideologías, el transfuguismo partidario, la priorización de la carrera política personal, la disminución de los escrúpulos a corromperse; todo lo cual se traduce en falta, ya no de “espíritu de cuerpo” gubernamental, sino de compromiso colectivo con una causa.

El doblegamiento de la autoridad legítima y legal erosiona un pilar fundamental de cualquier régimen político, pues es elemental que la ley sea respetada y que las autoridades competentes ejerzan las facultades que aquella les otorga, sometiendo a los actores rebeldes al cumplimento de la ley siguiendo el debido proceso. Actuar de otro modo viola un aspecto fundamental de las democracias modernas: “El control de las decisiones gubernamentales en torno a la política está depositado constitucionalmente en los funcionarios elegidos” y, como insisten Schmitter y Karl (1996), debe cumplirse este principio básico: deben gobernar efectivamente los que fueron electos para ello.

Por otra parte, hay una gran inquietud en los medios políticos y académicos por contener a las grandes corporaciones mundiales, que operando como PF en la globalización han concentrado la riqueza y el ingreso enormemente. De ahí la demanda de separar el poder económico del poder político: los funcionarios públicos deben estar muy calificados en la materia a su cargo y tener fuertes compromisos con el bien común y la disposición de someter a los PF a derecho.

Existe además una tendencia a reconocer “ciudadanía corporativa” a los grandes conglomerados, lo cual, en algunas de sus versiones, implicaría reconocer a las empresas y los PF, derechos humanos y ciudadanos como la libertad de expresión política, el derecho a hacer campañas electorales y propaganda y a votar y a ser votados, lo que los homologaría infundada y peligrosamente a los ciudadanos y personas humanas. 

Bibliografía

Casar, M. A. (2009, 1 de abril). Poderes fácticos, Nexos. https://www.nexos.com.mx/?p=13073

Fernández Christlieb, F. (2009). La “Ley Televisa”: la culminación de un poder fáctico. En J. Esteinou Madrid y A. R. Alva de la Selva (coords.), La “Ley Televisa” y la lucha por el poder en México (pp. 223-240). Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco.

March, J. G. y Olsen, J. P. (1997). El redescubrimiento de las instituciones: la base organizativa de la política. Fondo de Cultura Económica.

Olvera, A. (2011). Poderes fácticos y democracia en México: sindicatos, caciques, monopolios y delincuencia en un país en transición. En I. Cherevsky (comp.), Ciudadanía y legitimidad en América Latina. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales; Prometeo.

Schmitter, P. y Karl, T. L. (1996). ¿Qué es … y qué no es la democracia? En L. Diamond y M. F. Platter, El resurgimiento global de la democracia. Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM.

Sosa Hernández, G. (2016). En los límites de la democracia. La (re)acción de las televisoras frente a su regulación. Universidad Nacional Autónoma de México.

Trejo Delarbre, R. (2005). Poderes salvajes. Mediocracia sin contrapeso. Cal y Arena.

Comparte el artículo