El control constitucional es la facultad que la propia Constitución otorga a algunos jueces y juezas para declarar inválida una ley, reglamento o un acto de la autoridad política cuando estos contravienen a la Carta Magna. Así, el control constitucional es un medio para salvaguardar la supremacía de la Constitución sobre las demás leyes y actos de las autoridades políticas; es decir, para garantizar que no haya norma o acto gubernamental que se oponga a los principios y reglas de la ley fundamental. Por lo tanto, la piedra angular del control constitucional es la jerarquía de las normas legales, donde la Constitución está por encima de las leyes, los reglamentos y los decretos, y por ello estos deben siempre obedecer los preceptos de aquella.
Texto tomado de Julio Ríos Figueroa, Poder Judicial y Democracia, México: Instituto Nacional Electoral, 2022. Disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2022/04/Deceyec-CDCD-44.pdf
La Constitución
La Constitución es la norma suprema de una sociedad porque en ella se establecen las funciones y prerrogativas de todas las instituciones del gobierno, y se especifican los derechos y obligaciones básicos de los ciudadanos y ciudadanas. A diferencia de las leyes ordinarias, la Constitución no puede ser alterada por mayorías simples del Poder Legislativo (esto es 50% más uno de los miembros del Congreso de la Unión) y mucho menos por otras instituciones del gobierno. Para cambiarla se requiere un amplio consenso representado por la participación de todos los órganos que conforman el poder constituyente permanente ‒o poder reformador‒ de un país.
El poder constituyente permanente es el único órgano facultado para llevar a cabo una reforma constitucional, y la propia Constitución de cada país determina quién lo conforma. En la gran mayoría de los países el poder constituyente permanente está compuesto por al menos una mayoría calificada del Poder Legislativo, por ejemplo, de dos terceras partes de las y los legisladores, más la mayoría de las legislaturas estatales en regímenes federales y ‒también muchas veces‒ la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas mediante un referéndum aprobatorio.
Control jurisdiccional
El control constitucional es una capacidad jurisdiccional, es decir, de administración de justicia, por lo que su ejercicio se lleva a cabo por jueces y juezas en cortes y tribunales. Las características del control constitucional se especifican en la Constitución, por lo que estas solamente pueden ser alteradas por el poder reformador del texto constitucional mencionado en el párrafo anterior. En algunos países, como Alemania, existe un órgano especializado llamado Tribunal Constitucional que es el único capaz de realizar el control constitucional. En otros, como en los Estados Unidos, todos los jueces y juezas federales tienen esta capacidad. México tiene un sistema mixto, algunos casos son de exclusiva resolución por la Suprema Corte de Justicia de la Nación pero otros pueden ser resueltos por cualquier juez federal.
Cuando las y los jueces constitucionales determinan que una ley aprobada ‒por los poderes Ejecutivo y Legislativo‒ o un acto del gobierno contradicen la Constitución, imponen límites a la acción de estos poderes políticos. Esta función judicial se deriva del sistema de separación de poderes que considera que las tres ramas del gobierno ‒ejecutiva, legislativa y judicial‒ deben participar conjuntamente en la toma de decisiones, y que cada una de ellas debe contar con herramientas que pongan límites a la concentración del poder y al uso arbitrario de los instrumentos del Estado.
Aunque las funciones específicas de cada rama sean distintas, la participación de las tres es necesaria para tomar decisiones importantes que se traduzcan en leyes. Por ejemplo, para que en México una ley se publique y entre en vigor es necesario que la apruebe al menos una mayoría de las y los miembros del Poder Legislativo (tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores) y que la firme o no la vete el Poder Ejecutivo. Además, la constitucionalidad de una ley que cumpla con estos requisitos puede ser cuestionada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que podría anular la ley si juzga que contraviene la Constitución. En otras palabras, en el sistema de separación de poderes las tres ramas del gobierno deben ser independientes, pero al mismo tiempo ninguna debe tomar una decisión sin tomar en cuenta a las otras dos.
La Suprema Corte y, en general, el poder judicial, es clave para la solución pacífica de conflictos. Las y los jueces, magistrados, ministros, y toda la gama de servidoras y servidores públicos de la rama en sus distintas adscripciones, trabajan diariamente para resolver disputas entre ciudadanos y ciudadanas, entre instituciones del Estado, y entre el Estado y la ciudadanía. La eficacia de la intervención del poder judicial en la resolución de controversias depende de su independencia frente a las partes en conflicto y del uso inteligente e informado de normas y criterios preexistentes para solucionar cada caso en particular. Si las y los jueces no son independientes, si están vinculados con alguna de las partes, sus resoluciones tenderán a ser sesgadas y generarán suspicacias. Igualmente, si los jueces y juezas no son capaces, si no tienen los méritos necesarios y su formación es deficiente para utilizar las leyes y criterios preexistentes en la solución de conflictos, sus decisiones tenderán a ser poco convincentes e ineficaces. Por ello, independencia y capacidad son dos elementos necesarios para que las y los jueces puedan ejercer el control constitucional y resolver conflictos satisfactoriamente, de manera neutral e informada, de modo que las partes involucradas respeten las resoluciones y las acaten aunque no les favorezcan.
Funciones democráticas
El poder judicial es fundamental para la democracia. A través del control constitucional y la resolución de conflictos cumple dos funciones esenciales: limita el ejercicio arbitrario del poder gubernamental mediante su participación en el sistema de frenos y contrapesos, y garantiza el cumplimiento de los derechos y obligaciones de la ciudadanía. Al cumplir su función constitucional, un poder judicial independiente y capaz también habilita al gobierno para actuar de acuerdo con lo establecido en la Constitución y las leyes, y permite que las y los ciudadanos ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones.
En una democracia, por tanto, el poder judicial no solo limita sino que también habilita al gobierno y a las y los legisladores para realizar los mandatos electorales que los ciudadanos y las ciudadanas les han encomendado. Esa tensión entre estabilidad y cambio está en el corazón de la democracia constitucional, un sistema de gobierno que reconoce tanto el poder de la mayoría como los frenos a ella mediante un diseño que busca evitar el ejercicio abusivo del poder político. El control constitucional y la Constitución son la clave para lograr ese balance porque establece principios y reglas a los que tanto los actos de los gobiernos como las leyes deben sujetarse. Y el poder judicial, que tiene la función de interpretarla, es también fundamental en ese balance entre lo que se mantiene y lo que se cambia.