Estado de derecho

Idea clásica y recurrente en la teoría política y del derecho constitucional sobre el límite y freno al ejercicio del poder político en beneficio de los ciudadanos. En una democracia constitucional el ejercicio del poder político está limitado por un conjunto de normas jurídicas que guían y restringen el comportamiento de los actores políticos y por los derechos humanos que estructuran y configuran la esfera de convivencia en una sociedad en la que existen mecanismos para poder fiscalizar y vigilar el actuar del poder político y el reconocimiento de la importancia de la ley y su obediencia.

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Dimensiones conceptuales 

El concepto de estado de derecho forma parte de las discusiones en los medios de comunicación, entre los políticos y la sociedad. Distintos actores deliberan sobre la necesidad de establecer un estado de derecho o de su debilidad en contextos democráticos como el México. El debate también está en la literatura sobre constitucionalismo y democracia y desde las ciencias sociales existe mucho trabajo teórico sobre sus dimensiones e implicaciones. Pese al desarrollo teórico el concepto no es claro y resulta confuso para gran parte de la sociedad y evasivo para la comunidad científica que no precisa sus fronteras con otros conceptos por lo que tiene problemas para precisar sus implicaciones empíricas (Krygier, 2016). 

Con el propósito de tener claridad conceptual, este ensayo propone entender el estado de derecho en una democracia constitucional a partir de cuatro dimensiones que lo integran. La primera se refiere a que el poder político está limitado y contenido por un conjunto de normas jurídicas que estructuran la forma de actuar y conducirse (Ferrajoli, 2006). El poder está sujeto a la Constitución política como la norma suprema del ordenamiento jurídico. Todo comportamiento por parte de los actores políticos y sus decisiones están condicionados por un entramado de normas jurídicas que buscan evitar la discrecionalidad y arbitrariedad en el ejercicio del poder. Junto con el liberalismo y el surgimiento de las constituciones modernas nació el principio de la división de poderes con el objetivo de frenar el ejercicio del poder político mediante una división de funciones, con frenos y contrapesos en los que los poderes están encadenados para que se controlen mutuamente. 

La segunda dimensión es que las limitaciones no solo son formales y procedimentales en la elaboración normativa y de comportamiento, sino que también se refieren a que existen frenos sobre el contenido de las decisiones políticas (Ferrajoli, 2006). Los límites materiales son los derechos fundamentales que todos los ciudadanos disfrutamos en nuestra vida en sociedad y que es la frontera que el poder político no debe traspasar en ninguna circunstancia. Es decir, ninguna mayoría o gobierno puede tomar decisiones que violenten los derechos humanos o evitar que una minoría se pueda volver mayoría posteriormente.  En un estado de derecho las constituciones adicionalmente al principio de división de poderes establece los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, los derechos deben estar blindados y existen un entramado de instituciones que garantizan su respeto y desarrollo. La división de poderes y los derechos humanos son los rasgos esenciales de las Constituciones que establecen la forma en la que se ejerce el poder político. 

La tercera dimensión es que el comportamiento de la sociedad y de los actores políticos está estructurado en torno a la Constitución, a reglas y principios normativos en los que su obediencia está marcada por el reconocimiento de la importancia del derecho en una comunidad política y por la coerción que ejerce el estado en caso de desobediencia. El derecho y las normas jurídicas que configuran la vida en sociedad permiten vivir en armonía, por lo que es necesario su reconocimiento por parte de toda la comunidad política. 

La cuarta dimensión implica que existe rendición de cuentas, vertical como lo son elecciones libres y competidas, y horizontal, es decir, entre órganos del Estado (O’Donell, 2004). Es necesario que existan los mecanismos institucionales para que los gobernantes puedan informar y justificar sus decisiones a la sociedad y que se garantice que los ciudadanos puedan vigilar, fiscalizar y exigir, así como sancionar a sus representantes por la forma en la que están ejerciendo el poder político. 

El concepto de estado derecho se integra por cuatro dimensiones que permiten precisar cuando existe una sociedad en la que el centro de convivencia está basado en el respeto a los derechos humanos y en la que el poder político tiene que justificar sus decisiones y conducirse en un marco normativo de contenciones y limitaciones. Cada una de las cuatro dimensiones por sí sola no es suficiente para hablar de estado de derecho, sino que deben de estar presentes las cuatro: 1) El poder político está limitado por una estructura jurídica (Constitución) que evita la arbitrariedad, 2) Existe un catálogo de derechos que el poder político no puede reformar o tocar, 3) La Constitución y las leyes se reconocen por la comunidad como valores para vivir en sociedad y se hacen valer por la coerción. 4) Hay rendición de cuentas, los gobernantes tienen que explicar y dar cuentas de sus decisiones y los ciudadanos pueden vigilar y castigar a sus representantes. 

Estado de derecho y democracia

Finalmente es necesario señalar que una de las lecciones de las transiciones en América Latina fue la necesidad de fortalecer el Estado de derecho para que las democracias puedan consolidarse y para ello tener una sólida división de poderes y garantizar los derechos humanos (Mainwaring y Scully, 2008). Desde está perspectiva el estado de derecho es una condición necesaria para la existencia de una democracia. En este sentido, cuando hablamos de estado de derecho en una democracia constitucional asumimos que existe una forma de gobierno en la que hay elecciones libres y competidas de forma periódica y existe garantía y vigencia de derechos y libertades. La mayoría no puede trastocar las reglas (elecciones libres y competidas) y principios (derechos humanos) por los cuales llegó al poder ni evitar que las minorías logren formar mayorías (Bobbio, 2009). En esta tarea tiene un papel significativo la independencia judicial que implica que los jueces laboren en un contexto institucional en el que puedan decidir sin presiones externas o internas de forma sincera para poder resolver disputas entres particulares y entre los órganos del Estado (Helmke y Rosenbluth, 2009).  Es decir, garantizar derechos y fungir como árbitros entre poderes en el reconocimiento de la norma y las leyes que rigen a toda la comunidad. 

El estado de derecho no solo enfrenta retos y problemas conceptuales en las ciencias sociales y en el derecho, sino que tiene obstáculos empíricos en democracias en consolidación como la mexicana. Una pregunta frecuente es cómo medir un estado de derecho, cómo operacionalizar cada una de las dimensiones, son interrogantes en las que se tiene que trabajar para tener más certeza conceptual sobre de qué hablamos cuando enunciamos el estado de derecho.

 

Bibliografía utilizada 

Bobbio, N. (2009). Teoría General de la Política. Trotta.

Krygier, M. (2016). The rule of law: presents, and two posibles futures. Annual Review of Law and Social Sciences, (12), 199-229. 

Helmke, G. y Rosenbluth, F. (2009). Regimes and the Rule of Law: Judicial Independence in Comparative Perspective. Annual Review of Political Science, (12), 345-366. 

Ferrajoli, L. (2006). Pasado y futuro del Estado de Derecho. En M. Carbonell (ed.), Neoconstitucionalismo (s) (pp. 13-30). Trotta. 

Mainwaring, S. y Scully T. (2008). “Latin America: Eight lessons for governance”. Journal of Democracy 19: 113-127. 

O´Donnel, G. (2004). The quality of democracy: Why the rule of law matters. Journal of Democracy, 15(4), 32-46.

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