​Órganos electorales

​Funciones

Los OE integran un sistema con cinco funciones exclusivas: certificación de las personas con capacidad legal para votar; recepción y validación de las candidaturas; conducción del proceso para emitir y recibir votos; recuento de sufragios y, finalmente, emisión y validación de resultados [1,9]. Pueden contraer atribuciones adicionales, entre las que destacan: registro de votantes, delimitación de circunscripciones, financiamiento de campañas, procuración de material electoral, monitoreo de medios de comunicación y redes sociales, educación cívica y resolución de apelaciones o quejas.

Las atribuciones exclusivas de los OE son de carácter administrativo con implicaciones de índole político y jurisdiccional por las cuales transfieren legitimidad y legalidad, respectivamente.

En la esfera política, los OE proveen legitimidad en la medida que obtienen el aval de los agentes interesados en el proceso electoral (ciudadanía, organizaciones políticas, contendientes, comunidad de expertas y expertos, medios de comunicación y equipos de observación electoral, tanto nacionales como internacionales). Para ello, se recomienda que los OE cumplan determinados principios: independencia institucional, imparcialidad, integridad, transparencia, eficiencia, profesionalismo y mentalidad de servicio, centrada ésta en proporcionar un servicio de calidad a la ciudadanía y a los participantes en el ejercicio de sus derechos [1: 21-25]. La valoración negativa del ejercicio de los OE erosiona, en última instancia, la legitimidad de los cargos de representación, la atribución de autoridad o la calidad de la consulta.

Los OE suministran legitimidad, lo cual fortalece el principio de autoridad del Estado y contribuye a robustecer su soberanía en la dimensión internacional. El control de constitucionalidad representa la organización de la incertidumbre electoral a través de la certeza institucional [6: 11]. Este proceso permite que la ciudadanía, al tener la posibilidad efectiva de participar en el gobierno a través del voto, deba reconocer la autoridad de los representantes para legislar, del ejecutivo para gobernar o el resultado de las consultas. Simultáneamente, los OE realizan control de convencionalidad al vigilar el apego a las normas internacionales convenidas por el Estado, especialmente en materia de derechos humanos, reduciendo el riesgo de censura en instancias internacionales.

​Espacios de decisión

Los OE están compuestos por tres espacios de decisión: cuerpo colegiado de decisión política, personal de administración y ente jurisdiccional. Dependiendo de su ubicación en la organización estatal, los OE pueden ser caracterizados como gubernamentales, mixtos o independientes.

En los OE gubernamentales la administración de las elecciones corresponde a los gobiernos nacional, subnacionales o locales, los cuales asumen la dirección política. En estos casos, el funcionariado es reconocido por su profesionalismo, imparcialidad e independencia. La vertiente jurisdiccional implementa procedimientos genéricos del poder judicial; puede asumir la supervisión, aunque ésta podría recaer también en cámaras de representantes o en comisiones especializadas dentro del poder ejecutivo.

Los OE mixtos delegan la ejecución administrativa al gobierno y el control político incumbe a cuerpos independientes integrados por representantes de partidos políticos o por expertas y expertos. La función jurisdiccional recae en el poder judicial, sea en la judicatura misma o a través de una sala especializada.

Los OE independientes obtuvieron relevancia a partir de los años ochenta del siglo XX, pues fueron considerados la medida necesaria en regímenes de transición o restauración democrática. Destacan por ser organismos sin subordinación al poder ejecutivo en las tres instancias: política, administrativa y jurisdiccional. Las decisiones políticas son tomadas por representantes de partidos políticos, expertas o expertos, mientras que la administración recae en un cuerpo profesional permanente regido por un sistema meritocrático. La atribución jurisdiccional pertenece a una órbita diferenciada adscrita al poder judicial o a un cuarto poder de vigilancia.

​Diferenciaciones

Los OE pueden ser diferenciados según el sistema de gobierno. En los sistemas federales, los OE se conforman según el ámbito (nacional y entidades). En los sistemas centralizados, los OE se replican de lo nacional a delegaciones, cada uno con distintos grados de independencia, tipo de elección y de acuerdo a las atribuciones de los departamentos y la configuración jurisdiccional. Los OE pueden asumir esquemas centralizado, descentralizado o mixto, siendo éste una estrategia delegatoria de funciones administrativas en estructuras desconcentradas para facilitar la gestión y abaratar costos, al tiempo que centraliza funciones de carácter político o jurisdiccional.

La calidad de las elecciones es la diferencia entre una democracia y una autocracia electoral [2: 74]. Los gobiernos adoptan modalidades diversas para organizar elecciones, pero la categoría de OE invoca únicamente a sistemas que cumplen los requerimientos consignados anteriormente. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo establece que el desarrollo sustentable centrado en la gente sólo es posible en un entorno democrático de gobernanza transparente y con rendición de cuentas: los OE son imprescindibles para la democracia y la gobernanza [3].

El desempeño de los OE apuntala tres principios democráticos: igualdad, autoridad y rotación. Una adecuada administración electoral asegura que, efectivamente, una persona sea un voto, no más. Habilita de manera efectiva el ejercicio del sufragio universal, de manera que la autoridad se sustenta en la participación de las personas en el gobierno de su país. Finalmente, los OE deben impedir la coerción de la libertad del voto. Los cargos de representación y autoridad son detentados por lapsos perentorios y son susceptibles de ratificación o rotación. Así, deben existir alternativas todas ellas con la misma posibilidad de ser postuladas, condiciones equitativas de competencia para promover y obtener el voto del electorado, así como canales institucionales para interponer apelaciones o quejas.

Los OE independientes no son considerados actualmente garantía de consolidación democrática, pues los otros poderes podrían interferir a través del control presupuestal o la designación de quienes integran los componentes de decisión política o jurisdiccional. Si bien un poder judicial independiente fortalece a los OE, se evalúa la posibilidad de instaurar un cuarto poder de unidades especializadas que sancionen constitucionalidad, convencionalidad y suficiencia técnica de las decisiones tomadas en los otros poderes [7]. Existen OE gubernamentales eficientes que operan en Estados de alta capacidad; no obstante, OE independientes ejercen en dos terceras partes de los países [8: 457]. El costo presupuestal es una asignatura relevante, aun cuando es difícil un análisis comparativo consistente, pues no existen dos OE iguales en el mundo [4]. Algunas investigaciones evidencian que los OE gubernamentales tienen menor costo en democracias consolidadas, mientras que el mayor se atribuye a OE independientes en democracias inestables [5]. También ha surgido la discusión sobre centralización o descentralización. En general, en términos de administración, se recomienda la descentralización de funciones para reducir el gasto, pero se estipula la necesidad de criterios políticos centralizados que contribuyan a la legitimidad de los procesos.

​Fuentes citadas

1. Catt, Helena; Ellis, Andrew; Maley, Michael; Wall, Alan y Wolf, Peter (2014). Electoral Management Design. Revised Edition. 2a. ed. Stockholm: International IDEA: 2014.

2. Hartlyn, J.; McCoy, J. y Mustillo, T. M. (2008). “Electoral Governance matters: Explaining the quality of elections in contemporary Latin America” en Comparative Political Studies. Vol. 41: Núm. 1: 73-98-98 pp. Disponible en: < http://pbidi.unam.mx:8080/login?url=https://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&db=edselc&AN=edselc.2-52.0-36749055143&lang=es&site=eds-live >

3. López-Pintor, Rafael (2000). Electoral management bodies as institutions of governance. New York: Bureau for Development Policy, UNDP: September 2000.

4. López-Pintor, Rafael (2017). “Administración Electoral” en IIDH Diccionario Electoral. Costa Rica: IIDH, TEPJF, IIDH/CAPEL: 2017. 26-35 pp.

5. López-Pintor, Rafael y Fischer, Jeff (coords.) (2005). Getting to the CORE. A Global Survey on the Cost of Registration and Elections. New York: IFES, UNDP: June 2005.

6. Mozaffar, Shaheen y Schedler, Andreas (2002). “The Comparative Study of Electoral Governance: Introduction” en International Political Science Review / Revue internationale de science politique. Vol. 23: Núm. 1: 5-27 pp. Disponible en: < http://www.jstor.org.pbidi.unam.mx:8080/stable/1601408 >

7. Tushnet, Mark (2021). “Institutions for Protecting Constitutional Democracy: An Analytic Framework, with Special Reference to Electoral Management Bodies” en Asian Journal of Comparative Law. Vol. 16: Núm. S1: S10-S22 pp. Disponible en: < https://www.cambridge.org/core/article/institutions-for-protecting-constitutional-democracy-an-analytic-framework-with-special-reference-to-electoral-management-bodies/52F90E751B345A3FB4A12074652939EC >

8. Van Ham, C. y Lindberg, S. (2015). “When Guardians Matter Most: Exploring the Conditions under Which Electoral Management Body Institutional Design Affects Election Integrity” en Irish Political Studies. Vol. 30: Núm. 4: 454-481 pp. Disponible en: < http://pbidi.unam.mx:8080/login?url=https://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&db=edselc&AN=edselc.2-52.0-84948712694&lang=es&site=eds-live >

9. Yutaka, Onishi (2012). “Electoral Management Bodies and Electoral Governance” en Japanese Journal of Electoral Studies. Vol. 28: Núm. 2: 62 pp. Disponible en: < http://pbidi.unam.mx:8080/login?url=https://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&db=edsjst&AN=edsjst.jaes.28.2.28.62&lang=es&site=eds-live >


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