Democracia procedimental

Democracia procedimental es el conjunto de reglas y procedimientos que se emplean en un sistema democrático para recoger la opinión o voluntad de la ciudadanía, con el propósito de traducir esa opinión en decisiones de políticas públicas, integración de órganos de representación popular y elección de las personas que estarán a cargo del gobierno.

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Reglas y procedimientos

El sufragio es un elemento central en la democracia procedimental, cuyas pautas establecen lo relativo a sus alcances y propósitos, reglas de validez y garantías para su protección; es decir, los cargos que se eligen, el ámbito territorial, la periodicidad de las elecciones, los criterios que distinguen entre el voto válido y el voto nulo, las reglas que salvaguardan el carácter libre, universal y secreto del sufragio, así como las normas relativas al escrutinio y cómputo de los votos. 

Otro elemento fundamental de la democracia procedimental es la regulación de los procesos que conforman las campañas electorales, incluyendo la tipificación de los mensajes y actividades que legalmente se consideran actos proselitistas; los periodos legales para realizarlas, los espacios físicos y mediáticos, los topes de gasto de campaña y la regulación sobre el origen de esos recursos, así como la regulación de las personas físicas y morales que legalmente pueden participar en las campañas. Reglamenta también los procesos relativos al registro de votantes y la integración del padrón de votantes, además de las reglas y procesos que garantizan el ejercicio pleno de los derechos y libertades ciudadanas. 

Los procesos regulados también comprenden lo referente a la integración de la representación política, así como los actos de gobierno y representación.  De tal manera, los procedimientos para la asignación de asientos en las cámaras legislativas, la integración de las fracciones parlamentarias, la formación de alianzas y la generación de consensos también son parte de la democracia procedimental. 

De igual modo, se consideran parte de la democracia procedimental, las reglas para el registro de organizaciones políticas, partidos y coaliciones; las garantías legales para la existencia de partidos opositores al que detenta el gobierno y la regulación de la propaganda política no electoral.

Inclusión, representación y sobrevivencia democrática

Los elementos mencionados son característicos de las democracias representativas, de manera que la democracia procedimental no es un tipo de democracia, sino una categoría de análisis en el estudio de las democracias contemporáneas. 

Así, la democracia procedimental no es un modelo de régimen, ni un programa de gobierno, sino el conjunto de procesos y reglas que posibilitan el ejercicio de la democracia en las sociedades modernas. En estas sociedades, el principio de respeto a la diversidad contribuye a la formación de estados nación culturalmente diversos, en donde además de convivir alternativas políticas, coexisten millones de personas con diferentes orígenes geográficos, étnicos, religiosos y culturales, distribuidos en ámbitos geográficos complejos (localidad, municipio, entidad federativa y nación). La diversidad y complejidad de estas poblaciones circunscribe las posibilidades de practicar la democracia directa a temas específicos (a través de plebiscitos) o ámbitos territoriales limitados (barrios, colonias y poblaciones), de manera que la democracia representativa constituye la forma viable de democracia para incluir las preferencias y opiniones de millones de personas en la configuración de las políticas públicas y las decisiones de gobierno. 

El objetivo central de la democracia procedimental es preservar el ideal del gobierno del pueblo para el pueblo, basado en la regla de la mayoría, en poblaciones complejas y diversas, en donde una mayoría de opiniones o preferencias no necesariamente corresponde a la mayoría de la población, sino a la alternativa que consigue más aprobación o votos dentro de un amplio espectro de alternativas. 

La puesta en práctica de la regla de la mayoría implica, por una parte, que se respeta la sobrevivencia de las minorías, así como su derecho a disentir, expresarse y manifestarse públicamente para, eventualmente, formar una mayoría distinta a través de la alternancia partidista. Por otra parte, implica que toda mayoría puede dejar de serlo cuando no satisface las expectativas o intereses de la ciudadanía. Además, en escenarios multipartidistas, una mayoría generalmente lo es sólo en relación con sus competidores, de manera que no son insólitos escenarios en donde el partido o candidato que gana una elección lo hace con menos del 50 por ciento de los votos válidamente emitidos, que puede equivaler a un porcentaje menor del padrón de votantes. 

La regulación de las relaciones entre las mayorías y las minorías políticas puede ser un elemento esencial de las democracias procedimentales, en la medida que la diversidad, la crítica y la competencia son elementos sin los cuales la democracia desaparecería; pero además, la ausencia de mayorías absolutas en las elecciones y en la conformación de los órganos de representación, en sociedades plurales y complejas, obligan a la adopción de reglas claras, que faciliten y salvaguarden la convivencia política civilizada. 

Adicionalmente, para que las reglas y procedimientos en las democracias representativas funcionen con eficacia y sean acatadas por todos los participantes, es indispensable contar con un conjunto de condiciones previas, entre las cuales se incluyen las garantías para la participación plural, las normas que garantizan la equidad en la competencia; así como la salvaguarda de las libertades de prensa, expresión, asociación política y acceso a la información pública. 

Una vez que se consideran los principios rectores de la democracia procedimental, resulta erróneo identificarla con la democracia mínima, como también es equívoco considerarla una democracia formalista, ya que los procedimientos posibilitan el ejercicio y puesta en marcha democrática en las sociedades abiertas, plurales y en constante transformación, especialmente en escenarios políticos de alta competencia, conflictividad, y crecientes demandas sociales. 

Mientras la diversidad y la pluralidad aumentan en un mundo donde el concepto de “pueblo” se hace cada vez más difuso, los procedimientos democráticos garantizan la inclusión de las diferentes identidades, demandas e intereses en la configuración de políticas públicas, representación y gobierno. 

Además, aunque la democracia procedimental puede incorporar ejercicios de democracia directa, no conduce a una democracia plebiscitaria o populista, en la medida que evita que las decisiones de gobierno se legitimen a través de consultas populares, sobre todo cuando la población consultada es diferente en tamaño, ubicación o intereses, a la población que será afectada por esa decisión. Así, los procedimientos democráticos también pueden tomar en consideración la protección de las instituciones, las reglas y los valores culturales que pueden impedir la distorsión de la democracia, de manera que se preserven la diversidad, la pluralidad y la posibilidad de alternancia política. 

En palabras de Ermanno Vitale, la democracia procedimental no es una meta, sino una ruta para caminar hacia la democracia. 

 

 

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